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LETRA DE CAMBIO


La letra de cambio es un titulo de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinados.


Una letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista, vence el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación del mes en que debe efectuarse el pago, si este no tuviere día correspondiente al del otorgamiento o presentación, la letra vencerá el último mes.

La letra de cambio no puede ser girada a la orden del mismo girador.

El girador puede señalar para el pago el domicilio o la residencia de un tercero en el mismo lugar del domicilio girado, o en otro lugar. Si la letra no contiene indicación de que el pago será hecho por el girado mismo en el domicilio o en la residencia del tercero designado en ella, se entenderá que el pago será hecho por este último, quien en ese caso tendrá carácter de simple domiciliario.

 

REQUISITOS QUE DEBE LLENAR LA LETRA DE CAMBIO
1. La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento.
2. La expresión del lugar y del día, mes y año, en que se suscribe.
3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.
4. El nombre y la firma del girado.
5. El lugar y la época o fecha del pago.
6. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, o sea el nombre del beneficiario.
7. El nombre y firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.