Es un titulo de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados a la orden del tomador. Cap. 3° . Art. 170 LGTOC.
Es un título de crédito en el que se consigna la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, promesa hecha por el suscriptor al tomador.
A diferencia de la letra de cambio en el pagaré no existe la figura del girado, ni la del aceptante y el suscriptor asume el papel de este último, respondiendo directamente del cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título.
Otra diferencia entre pagaré y letra de cambio consiste en que en el pagaré es posible estipular intereses, mientras que en la letra de cambio no lo es.
Los requisitos que el pagaré debe de contener son :
• a) La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento
• b) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
• c) El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
• d) El lugar y la época del pago;
• e) La fecha y el lugar en que se suscriba el documento;
• f) La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre